Cambian la Ley de Desarmaderos y digitalizan el trámite para la baja de los automotores

La decisión impacta en el sector automotor, especialmente en los desarmaderos y comercios de autopartes usadas, que deberán adaptarse a los nuevos procedimientos digitales.

26/06/2025
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Con el objetivo reducir costos operativos, simplificar trámites y mejorar el control de legalidad y trazabilidad en el proceso de desarme de vehículos, el Gobierno nacional modificó la ley 25.761 que regula el desarmado de automotores y la comercialización de autopartes usadas.

A través de la publicación del decreto 428/2025, publicado en el Boletín Oficial, se introdujeron cambios clave en esa normativa, simplificando y digitalizando los trámites que se deben realizar para registrar un vehículo a desarmar.

La medida, que lleva las firmas de Javier Milei,el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, dispone la digitalización de los trámites para la baja y desarme de vehículos y simplifica los requisitos de registro para los desarmaderos.

El decreto establece que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberá implementar una plataforma digital para la gestión de los legajos de baja y desarme de vehículos. Hasta que la plataforma esté operativa, se mantendrá el trámite presencial en formato físico.

Asimismo, redujo los requisitos a cumplimentar a la hora de documentar el ingreso y egreso de vehículos y de partes, fijando que “por cada automotor ingresado para su desarme deberán registrar: marca, modelo, número de pieza y certificado de baja y desarme”. Además, se determinó que “las piezas no aptas para su reciclaje deberán ser destruidas”.

Hasta la introducción de la presente modificación, junto con los requerimientos que se mantienen, se exigían el tipo de combustible utilizado, fecha, país y establecimiento de fabricación, y destino de las autopartes extraídas con sus correspondientes números de identificación.

El texto oficial señala que la exigencia de presentar documentación en papel y registrar múltiples datos para cada vehículo “han devenido obsoletas a la luz de los avances tecnológicos disponibles” y que la acumulación de requisitos “entorpece la operatoria regular de quienes integran el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas”.

El Gobierno argumenta que la digitalización permitirá “un sistema de registro caracterizado por capacidades de inmediatez y mayor eficacia, centrado en los datos clave que permitan garantizar la legalidad del desarme y la identificación de las autopartes reutilizables”.

El decreto sustituye el artículo 4° de la Ley 25.761. A partir de la entrada en vigencia de la nueva norma, los interesados en solicitar la baja y desarme de un vehículo deberán cargar la documentación necesaria y fotografías en color del automotor en la plataforma digital que implementará la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Al respecto, estipuló que en la misma “los interesados en solicitar dicha baja y desarme de un vehículo deberán cargar la documentación que resulte necesaria para identificar y acreditar el registro del vehículo y las fotografías en color de este que exhiban su estado al momento de su entrega”. Actualmente, el trámite se realiza de manera presencial con la obligación de entregar documentación en formato papel y una fotografía color impresa. Este formato físico seguirá vigente hasta que se implemente la plataforma digital.

El decreto también modifica el artículo 10 de la ley, simplificando la información que los desarmaderos deben registrar. Ahora, por cada automotor ingresado para su desarme, solo será obligatorio consignar la marca, modelo, número de pieza y certificado de baja y desarme. Además, se establece que “las piezas no aptas para su reciclaje deberán ser destruidas”. (DIB)

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